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El SAT extiende periodo de transición para emitir sin sanciones el complemento Carta Porte al 30 de septiembre de 2022

La factura electrónica con complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022. No obstante, en razón de un gradual proceso de incorporación por parte de algunos usuarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que el periodo de transición para emitirla sin sanciones se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022.

Mientras tanto, el SAT agradece a los más de 57 mil contribuyentes que a la fecha ya emiten sus facturas electrónicas con el complemento Carta Porte, el cual consiste en la digitalización de la información relacionada con el traslado de bienes y mercancías en todo el territorio nacional, en cualquier modo de transporte.

Para consultar el listado completo de contribuyentes que han emitido facturas electrónicas con el complemento Carta Porte durante los meses de enero y febrero de 2022, pueden ingresar al minisitio:

http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm

Para facilitar la facturación electrónica con el complemento Carta Porte sin contratar a terceras personas, a partir del 1 de enero de 2022 el SAT puso a disposición de los contribuyentes de manera gratuita las herramientas para la facturación electrónica en las siguientes direcciones:

Todas estas empresas ahora se suman a la lucha contra la competencia desleal de quienes se encuentran en la economía informal o recurren al contrabando, provocando pérdidas económicas y, en ocasiones, el cierre de empresas que cumplen con todas sus obligaciones y el correcto pago de sus contribuciones. 

A continuación, se presenta el listado de algunos de los contribuyentes que ya emiten facturas electrónicas con el complemento Carta Porte, y que se pueden consultar en la lista antes mencionada:

Traslado de valores:

  • COMPAÑÍA MEXICANA DE TRASLADO DE VALORES
  • REGIO TRANSLADOS
  • SEGURITEC TRANSPORTE DE VALORES
  • SEPSA
  • SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN
  • TECNOVAL DE MÉXICO
  • TRANSPORTES BLINDADOS TAMEME

Mensajería:

  • DHL EXPRESS MÉXICO
  • FEDERAL EXPRESS HOLDINGS (MÉXICO) Y COMPAÑÍA
  • MU TEAM MX
  • OPERADORA DE SERVICIOS PAQUETEXPRESS
  • PAQUETEEXPRESS
  • SERVICIOS DE ENTREGA DE PAQUETERÍA
  • SERVICIOS DE PAQUETERÍA Y ENVÍOS FLECHA AMARILLA
  • UNITED PARCEL SERVICE DE MEXICO (UPS)

Servicios integrales de logística:

  • AGENCIA ADUANAL DEL VALLE SURESTE
  • CONSOLIDACIÓN LOGÍSTICA E INMOBILIARIA
  • PUNTO A PUNTO T2

Distribuidores a punto de venta:

  • BACHOCO
  • BARCEL
  • BEBIDAS PURIFICADAS
  • BIMBO
  • CADENA COMERCIAL OXXO
  • CEMEX CONCRETOS
  • CERVECERÍA CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA
  • COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS
  • CONSERVAS LA COSTEÑA
  • COPPEL
  • DICONSA
  • DISTRIBUIDORA ARCA CONTINENTAL (COCA-COLA)
  • EL PALACIO DE HIERRO
  • GANADORES PRODUCTORES DE LECHE PURA
  • GAS EXPRESS NIETO
  • LIVERPOOL
  • NADRO
  • OFFICE DEPOT DE MÉXICO
  • PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
  • PEMEX LOGÍSTICA
  • PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL
  • TONY TIENDAS
  • YAKULT

Transportes de carga:

  • AUTOTRANSPORTES DE CARGA TRESGUERRAS
  • DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTADORA DEL PACÍFICO
  • GENERAL CARRIERS DE MÉXICO
  • IMPULSORA DE TRANSPORTES MEXICANOS
  • PAQMEX
  • RED EXPRESS
  • TRANSPORTES CASTORES DE BAJA CALIFORNIA
  • TRANSPORTES MONTERREY
  • TRANSPORTES Y ENVÍOS ESTRELLA
  • TUM TRANSPORTISTAS UNIDOS MEXICANOS DIVISIÓN NORTE

Otros modos de transporte:

  • AEROENLACES NACIONALES
  • BAJA FERRIES
  • ESTAFETA CARGA ÁEREA
  • CONCESIONARIA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN
  • FERROCARRIL MEXICANO
  • FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MÉXICO
  • FERROSUR
  • KANSAS CITY SOUTHERN DE MÉXICO
  • TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA DE CALIFORNIA
SCJN

La SCJN invalida preceptos relacionados con los CFDI que se consideraban de prisión preventiva oficiosa

No. 325/2021

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2021

SCJN INVALIDA PRECEPTOS QUE CALIFICABAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO, DEFRAUDACIÓN FISCAL Y LOS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES FISCALES FALSOS COMO AMENAZAS A LA SEGURIDAD NACIONAL Y LOS CONSIDERABA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Senado de la República, en la cual impugnaron el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.

Como primer tema, el Pleno determinó que el proceso legislativo que dio origen a dicho Decreto fue válido, pues durante su tramitación no se cometieron violaciones con potencial invalidante.

No obstante, una mayoría de Ministras y Ministros determinó que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional ―el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal― y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales ―el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados― son inconstitucionales.

En la sesión, algunas Ministras y Ministros señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última, y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución. Esto último, pues el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.

Otros Ministros, por su parte, consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

De este modo, al alcanzarse una votación mayoritaria contraria a la propuesta, las y los Ministros decidieron turnar el asunto a otra u otro integrante de la mayoría, quien en su momento presentará una nueva propuesta de resolución, en la que se analizarán el resto de temas planteados por los accionantes.

Acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación, reformados y adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 2019.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

SAT

Tercera Resolución de Modificaciones de la RMF para 2021 3ra versión anticipada

El 29 de septiembre de 2021 se dio a conocer en el portal del SAT la Tercera Versión Anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, mismas que próximamente serán publicadas en el DOF.

 

Los principales cambios en relación con el CFDI + Complemento Carta Porte (CCP) son los siguientes:

  1. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
  • Regla 2.7.1.7 de la RMF para 2021.
  • Se modifica el inciso a) de la fracción VII, para referir el fundamento de la fracción VI de la regla 2.7.4.4.
  • Se adiciona la fracción IX para mencionar que en la representación de impresa del CFDI + Complemento Carta Porte deben incluirse los datos señalados del instructivo de llenado de la carta porte.
  1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
  • Regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021.
  • Se modifica este dispositivo para referir el procedimiento de la emisión del CFDI tipo ingreso.
  • El primer párrafo contempla los servicios de transporte general, especializado y los servicios de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios.
  • Continúa considerando los tipos de tráficos terrestre, férrea, marítima o aérea.
  • Asimismo, el CFDI + Complemento Carta Porte deberá reunir los requisitos normativos, el cual amparará la prestación del servicio y acreditará el transporte y legal estancia de los bienes o mercancías.
  • El segundo párrafo menciona que el transportista tiene la factibilidad de acreditar con el CFDI tipo ingreso la legal estancia y tenencia de las mercancías, siempre que se declare el número de pedimento de exportación.
  • Ahora, el tercer párrafo menciona que la transportación de hidrocarburos y petrolíferos deberá acompañarse con el CFDI de ingreso incorporando los complementos carta porte y el de hidrocarburos y petrolíferos.
  • El cuarto párrafo establece que el sujeto obligado debe expedir el CFDI + complemento carta porte con los requisitos normativos.
  • El quinto párrafo indica que cliente o contratante se encuentra obligado a proporcionar la información exacta al transportista relacionado con el traslado de las mercancías.
  • Por último, el sexto párrafo menciona que en el supuesto que realice el movimiento de mercancías sin cumplir con el CFDI o los complementos señalados no reúnan las especificaciones, el proveedor del servicio y el cliente serán responsables ante la autoridad competente.

III. Nuevas disposiciones para servicios especializados

Adicionalmente, fueron incorporadas 7 nuevas disposiciones que segmentan la utilización de CFDI, incluyendo o no el complemento carta porte de acuerdo con los supuestos que se indican a continuación:

Regla

Descripción

2.7.1.51.

CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.

 

2.7.1.52.

Traslado local de bienes o mercancías.

 

2.7.1.53.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.

 

2.7.1.54.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.

 

2.7.1.55.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.

 

2.7.1.56.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.

 

2.7.1.57.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.

 

Recordemos que el uso del complemento de la carta porte fue prorrogado al 1 de diciembre de 2021 y la expedición del citado complemento, cumpliendo con la estructura e instructivo de llenado emitido por el SAT se extendió hasta el 1 de enero de 2022.

Fuente de información: Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

 

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175049001&ssbinary=true 

carta porte

Carta porte

Qué información se integra en el complemento Carta Porte

Toda la relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.