SCJN

La SCJN invalida preceptos relacionados con los CFDI que se consideraban de prisión preventiva oficiosa

No. 325/2021

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2021

SCJN INVALIDA PRECEPTOS QUE CALIFICABAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO, DEFRAUDACIÓN FISCAL Y LOS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES FISCALES FALSOS COMO AMENAZAS A LA SEGURIDAD NACIONAL Y LOS CONSIDERABA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Senado de la República, en la cual impugnaron el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.

Como primer tema, el Pleno determinó que el proceso legislativo que dio origen a dicho Decreto fue válido, pues durante su tramitación no se cometieron violaciones con potencial invalidante.

No obstante, una mayoría de Ministras y Ministros determinó que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional ―el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal― y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales ―el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados― son inconstitucionales.

En la sesión, algunas Ministras y Ministros señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última, y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución. Esto último, pues el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.

Otros Ministros, por su parte, consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

De este modo, al alcanzarse una votación mayoritaria contraria a la propuesta, las y los Ministros decidieron turnar el asunto a otra u otro integrante de la mayoría, quien en su momento presentará una nueva propuesta de resolución, en la que se analizarán el resto de temas planteados por los accionantes.

Acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación, reformados y adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 2019.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

dron SAT

El SAT prevé utilizar drones para comprobar domicilios fiscales

Debido a una modificación de la ley, el SAT podría hacer uso de cualquier herramienta tecnológica para verificar los domicilios de los contribuyentes

Dentro de las propuestas de la Miscelánea Fiscal 2022, está que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utilice drones y tecnología de georreferenciación para corroborar que los domicilios fiscales proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sean correctos.

La iniciativa fomentada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), propone así modificar el segundo párrafo de la fracción 1 del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Con esto, el SAT podría hacer uso de cualquier herramienta tecnológica para verificar los domicilios de los contribuyentes.

De aprobarse la Miscelánea Fiscal 2022 por la Cámara de Senadores y la de Diputados, el fisco podrá hacer uso de vistas panorámicas y satelitales para la misma función. Se propone modificar el segundo párrafo de la fracción 1 del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Y con este cambio, el SAT podrá hacer uso e cualquier herramienta tecnológica que proporciones georreferenciación y con ella verificar la validez del domicilio fiscal. Asimismo, el fisco podrá hacer uso de vistas panorámicas y satelitales para la misma función.

En este sentido, el párrafo quedaría de la siguiente manera, según como se ha propuesto dentro del Paquete Económico 2022“En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades, servicios, medios tecnológicos o cualquier otra herramienta tecnológica que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para formar un marco geográfico fiscal, así como para la actualización del RFC referente al domicilio fiscal de los contribuyentes”.

Sin embargo, esta medida de geolocalización no es nueva, y se utiliza desde el año 2014, pero solo se empleaba para algunos contribuyentes (en su mayoría con historiales de simulación fiscal).

Ahora se propone que se utilice para todos. El 8 de septiembre, Hacienda presentó la propuesta de miscelánea fiscal para el siguiente año, la cual incluye propuestas de cambios para las leyes del IVA, ISR, IEPS y para el Código Fiscal Federal (CFF).

La iniciativa debe ser aprobada por el Congreso de la Unión antes del 31 de octubre.

Con información de VANGUARDIA.