SCJN

La SCJN invalida preceptos relacionados con los CFDI que se consideraban de prisión preventiva oficiosa

No. 325/2021

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2021

SCJN INVALIDA PRECEPTOS QUE CALIFICABAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO, DEFRAUDACIÓN FISCAL Y LOS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES FISCALES FALSOS COMO AMENAZAS A LA SEGURIDAD NACIONAL Y LOS CONSIDERABA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Senado de la República, en la cual impugnaron el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.

Como primer tema, el Pleno determinó que el proceso legislativo que dio origen a dicho Decreto fue válido, pues durante su tramitación no se cometieron violaciones con potencial invalidante.

No obstante, una mayoría de Ministras y Ministros determinó que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional ―el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal― y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales ―el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados― son inconstitucionales.

En la sesión, algunas Ministras y Ministros señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última, y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución. Esto último, pues el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.

Otros Ministros, por su parte, consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

De este modo, al alcanzarse una votación mayoritaria contraria a la propuesta, las y los Ministros decidieron turnar el asunto a otra u otro integrante de la mayoría, quien en su momento presentará una nueva propuesta de resolución, en la que se analizarán el resto de temas planteados por los accionantes.

Acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación, reformados y adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 2019.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

regimen simplificado de confianza

Régimen Simplificado de Confianza

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para personas físicas busca facilitar el pago de impuestos sobre todo para aquellas personas que tienen menor capacidad administrativa y de gestión, anunció el gobierno federal.

Además, se buscará una tasa mínima de 1% de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando los ingresos anuales sean menores a 300,000 pesos, de acuerdo con el Proyecto de Miscelánea Fiscal que fue propuesto a los legisladores como parte del Paquete Económico 2022.

El nuevo esquema plantea dejar atrás los trámites laboriosos al simplificarlos sin la necesidad del apoyo de terceros, utilizando como principal herramienta el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para lograr la automatización del cálculo del impuesto y disminuir la carga administrativa.

De esta forma, los contribuyentes podrán cumplir de manera ágil con sus obligaciones ya que únicamente deberán inscribirse o actualizar su RFC; generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario; expedir y solicitar facturas a través del portal del SAT, en donde encontrarán la información precargada, y generar la línea de captura para realizar el pago de impuestos correspondiente.

Con la intención de que los contribuyentes se familiaricen con el Régimen Simplificado de Confianza, durante el 2022 se podrá optar por realizar una sola declaración anual o declaraciones mensuales con el ajuste anual correspondiente.

Tasas de hasta 1%

El Régimen de Confianza, que fue anunciado en semanas pasadas por Raquel Buenrostro, jefa del SAT, prevé tasas de ISR mínimas que se aplicarán de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente.

“Pudiendo ser incluso del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de 300,000 pesos, aplicando una tasa máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de 2 millones 500,000 y hasta 3 millones 500,000 pesos”, se lee en el documento.

De los 12.5 millones de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a 3 millones 500,000 pesos anuales, lo que significa que 81.6% de los causantes se verá beneficiado.

En su momento, la jefa del SAT reveló que con este Régimen de Confianza (tanto a personas físicas como morales) se busca ampliar hasta 20 o 30% la base de tributantes. Expandir la base actual de contribuyentes, de más de 79 millones 500,000 causantes, en 30%, es sumar alrededor de 23 millones de nuevos contribuyentes.

De los 12.5 millones de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a 3 millones 500,000 pesos anuales, lo que representa que 81.6% de dichos contribuyentes se verán beneficiados con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza”

Proyecto de Miscelánea Fiscal 2022

Si bien se plantea que el Régimen Simplificado de Confianza entre en vigor el 1 de enero del 2022, se propone que a través de disposiciones transitorias se otorgue un periodo de gracia para que los contribuyentes puedan aplicar acreditar y efectuar las deducciones que tuvieran pendientes y, en su caso, solicitar los saldos a favor.

Régimen de Confianza a Personas Morales

En este contexto, el Régimen de Confianza para personas morales, maximizará, también, la simplificación en la presentación de sus declaraciones.

“Se estarán aprovechando las herramientas tecnológicas con las que cuenta actualmente el SAT, a fin de llevar a cabo la precarga de la información contenida en los CFDI, así como en sus declaraciones provisionales y anuales, para realizar los cálculos necesarios para la determinación de sus impuestos, además de permitir el pago en medios electrónicos”, detalla el documento.

Eliminación del RIF

En el proyecto de la Miscelánea Fiscal se considera la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) debido a que los contribuyentes podrán cambiarse al nuevo Régimen de Confianza.

De tal manera, se reformaría el artículo 5 fracción D, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en donde se detalla que se calculará impuesto por cada mes calendario, además que el pago del IVA será mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas a más tardar el 17 del mes próximo al que corresponda el pago. Por consecuencia, se derogaría el mismo artículo, pero el apartado letra E.

Además, en la reforma que se plantea hacer a la Ley del ISR se establece que a través de disposiciones transitorias los contribuyentes podrán pagar sus impuestos a lo previsto en dicha ley.

Fuente de información: El Economista.

SAT

Tercera Resolución de Modificaciones de la RMF para 2021 3ra versión anticipada

El 29 de septiembre de 2021 se dio a conocer en el portal del SAT la Tercera Versión Anticipada de la “Tercera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, mismas que próximamente serán publicadas en el DOF.

 

Los principales cambios en relación con el CFDI + Complemento Carta Porte (CCP) son los siguientes:

  1. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
  • Regla 2.7.1.7 de la RMF para 2021.
  • Se modifica el inciso a) de la fracción VII, para referir el fundamento de la fracción VI de la regla 2.7.4.4.
  • Se adiciona la fracción IX para mencionar que en la representación de impresa del CFDI + Complemento Carta Porte deben incluirse los datos señalados del instructivo de llenado de la carta porte.
  1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
  • Regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021.
  • Se modifica este dispositivo para referir el procedimiento de la emisión del CFDI tipo ingreso.
  • El primer párrafo contempla los servicios de transporte general, especializado y los servicios de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios.
  • Continúa considerando los tipos de tráficos terrestre, férrea, marítima o aérea.
  • Asimismo, el CFDI + Complemento Carta Porte deberá reunir los requisitos normativos, el cual amparará la prestación del servicio y acreditará el transporte y legal estancia de los bienes o mercancías.
  • El segundo párrafo menciona que el transportista tiene la factibilidad de acreditar con el CFDI tipo ingreso la legal estancia y tenencia de las mercancías, siempre que se declare el número de pedimento de exportación.
  • Ahora, el tercer párrafo menciona que la transportación de hidrocarburos y petrolíferos deberá acompañarse con el CFDI de ingreso incorporando los complementos carta porte y el de hidrocarburos y petrolíferos.
  • El cuarto párrafo establece que el sujeto obligado debe expedir el CFDI + complemento carta porte con los requisitos normativos.
  • El quinto párrafo indica que cliente o contratante se encuentra obligado a proporcionar la información exacta al transportista relacionado con el traslado de las mercancías.
  • Por último, el sexto párrafo menciona que en el supuesto que realice el movimiento de mercancías sin cumplir con el CFDI o los complementos señalados no reúnan las especificaciones, el proveedor del servicio y el cliente serán responsables ante la autoridad competente.

III. Nuevas disposiciones para servicios especializados

Adicionalmente, fueron incorporadas 7 nuevas disposiciones que segmentan la utilización de CFDI, incluyendo o no el complemento carta porte de acuerdo con los supuestos que se indican a continuación:

Regla

Descripción

2.7.1.51.

CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.

 

2.7.1.52.

Traslado local de bienes o mercancías.

 

2.7.1.53.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.

 

2.7.1.54.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.

 

2.7.1.55.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.

 

2.7.1.56.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.

 

2.7.1.57.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.

 

Recordemos que el uso del complemento de la carta porte fue prorrogado al 1 de diciembre de 2021 y la expedición del citado complemento, cumpliendo con la estructura e instructivo de llenado emitido por el SAT se extendió hasta el 1 de enero de 2022.

Fuente de información: Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

 

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175049001&ssbinary=true 

carta porte

Carta porte

Qué información se integra en el complemento Carta Porte

Toda la relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.